Ficha de consulta. No está en el recorrido: se vuelve a ella cuando hace falta.
Las tres fichas de consulta
Fiscalidad de la inversión en España
· · · 24 min de lectura
Bloque fiscal: se revisa cada enero, sin excepción.
La narración llega más adelante. Por ahora el curso es texto, y el texto está completo.
Esta es una ficha de consulta, no una sesión para leer seguida. Cada apartado se entiende por sí solo, así que puedes ir directamente al que necesites. Cubre cómo tributan acciones, fondos, ETF (fondos cotizados en bolsa) y dividendos en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), y las reglas que más dinero mueven.
Aviso fiscal. La normativa cambia todos los años y tu caso concreto puede tener particularidades que una guía no puede cubrir. Para decisiones con dinero real de por medio, un asesor fiscal cuesta menos que un error.
Los tramos de la base del ahorro
Las ganancias por vender acciones, fondos o ETF, junto con los dividendos e intereses, forman la base del ahorro, que tributa aparte de tu sueldo y con su propia escala de cinco tramos.
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
El último tramo pasó del 28% al 30% por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Es el cambio más reciente y por eso circulan todavía muchas guías con el 28%.
Dos cosas que conviene saber sobre esta escala:
No tiene tramo autonómico. A diferencia de las rentas del trabajo, la base del ahorro es igual en toda España: vivas donde vivas, pagas lo mismo por vender acciones.
No depende de tu sueldo. Ganar mucho en el trabajo no sube el tipo que pagas por tus inversiones, porque son dos cajones separados que se calculan por su cuenta.
Cómo se calcula por tramos y no de golpe
Es una escala progresiva: cada tramo se aplica solo a la parte que cae dentro de él. Superar un umbral no hace que todo tu beneficio pase al tipo siguiente.
Este es el error más frecuente con diferencia, así que va con números.
Alguien gana 40.000 € vendiendo acciones en el año.
Lo que mucha gente cree que pasa: 40.000 € están en el tramo del 21%, así que paga 8.400 €.
Lo que pasa de verdad:
- Los primeros 6.000 € tributan al 19% → 1.140 €
- Los 34.000 € restantes tributan al 21% → 7.140 €
- Total: 8.280 €
La diferencia son 120 €, y en tramos más altos se amplía. Pero lo importante no es la cantidad: es que nunca sales perdiendo por ganar un euro más. Ganar 6.001 € en lugar de 6.000 € significa pagar un 21% sobre ese euro adicional, no sobre los 6.001.
Cuándo se genera la ganancia
Al vender, no antes. Mientras mantengas las acciones, por mucho que hayan subido, no hay nada que declarar ni nada que pagar.
La ganancia se calcula así: precio de venta menos precio de compra, restando las comisiones de las dos operaciones. Las comisiones cuentan a tu favor, así que conviene tenerlas documentadas.
Un ejemplo completo:
- Compras 100 acciones a 20 € → 2.000 €, más 5 € de comisión = 2.005 € de coste
- Vendes 100 acciones a 26 € → 2.600 €, menos 5 € de comisión = 2.595 € recibidos
- Ganancia patrimonial: 590 €
Si esa es tu única ganancia del año, tributa al 19% → 112,10 €.
Lo que no genera ganancia: que el precio suba mientras mantienes, cobrar un dividendo en acciones en lugar de en efectivo (se difiere hasta que vendas esas acciones), o traspasar entre fondos de inversión, que tiene su propio apartado más abajo.
Retención en dividendos españoles
Cuando cobras un dividendo de una empresa española, la entidad retiene un 19% antes de que el dinero llegue a tu cuenta. Esa retención no es el impuesto final: es un adelanto a cuenta.
Si tu dividendo bruto es de 1.000 €, recibes 810 € y Hacienda se queda 190 € por adelantado. Al hacer la declaración, ese dividendo entra en la base del ahorro junto con el resto de tus rendimientos, se calcula lo que te corresponde por la escala de tramos, y se ajusta contra lo ya retenido.
Si te retuvieron de más, te lo devuelven. Es el caso de quien tiene pocos rendimientos del ahorro en el año: la retención del 19% coincide con el primer tramo, así que normalmente el ajuste es pequeño o nulo.
Los dividendos van en el apartado de rendimientos del capital mobiliario de la declaración, no en el de ganancias patrimoniales. Son dos cosas distintas dentro del mismo cajón del ahorro.
Doble imposición en dividendos extranjeros
Aquí hay dos retenciones, no una: te retiene el país de origen de la empresa y te retiene España. El convenio de doble imposición permite recuperar buena parte de la primera, pero hay que reclamarlo en la declaración: no ocurre solo.
El caso completo, paso a paso
Un dividendo bruto de 1.000 € de una empresa estadounidense, con el formulario W-8BEN firmado:
- Estados Unidos retiene el 15% en origen → se quedan 150 €
- Llegan 850 € a tu bróker
- España retiene el 19% sobre los 1.000 € brutos → 190 € más
- Sin hacer nada más, habrías recibido 660 € y pagado 340 €: un 34% efectivo
Cómo se recupera
En la declaración se aplica la deducción por doble imposición internacional, que permite descontar lo ya pagado fuera, con el límite que fije el convenio —en el caso de Estados Unidos, el 15%—.
Aplicándola: pagas los 190 € de España menos los 150 € deducibles, es decir 40 € adicionales. Sumando lo retenido en origen, el coste fiscal total baja al 19%, el mismo que si el dividendo hubiera sido español.
La diferencia entre reclamarlo y no reclamarlo es de 150 € sobre 1.000 € de dividendo. Y no se aplica automáticamente: si no lo incluyes, pagas el 34%.
Si tu bróker es extranjero
El bróker español practica la retención española y te da el certificado. Uno extranjero normalmente no retiene nada en España, así que ese 19% lo liquidas entero tú en la declaración, y también te toca a ti documentar la retención en origen para poder deducirla.
El formulario W-8BEN
Es un documento que declara ante la administración estadounidense que no eres residente fiscal en Estados Unidos, y sirve para que te apliquen la retención reducida del convenio.
Con W-8BEN firmado: retención en origen del 15%. Sin él: hasta el 30%.
Sobre un dividendo bruto de 1.000 €, la diferencia son 150 € que se quedan fuera y que ya no vas a poder deducir del todo, porque el convenio limita la deducción al 15%.
Tres cosas prácticas:
Se firma una sola vez, normalmente al abrir la cuenta o al comprar tu primer valor estadounidense. No hay que repetirlo con cada dividendo.
Caduca. Tiene una validez de tres años naturales desde su firma, y los brókers suelen avisar para renovarlo. Si caduca sin renovar, vuelves al 30%.
Lo gestiona tu bróker. No se envía a ninguna administración por tu cuenta: se firma en la plataforma, normalmente en un formulario de dos minutos.
Compensar pérdidas con ganancias
Las pérdidas restan de las ganancias, así que solo tributas por la diferencia. Es una de las pocas ventajas fiscales reales del inversor particular, y mucha gente no la usa por desconocerla.
Cómo funciona dentro del mismo año
Si vendes unas acciones con 800 € de ganancia y otras con 500 € de pérdida, tributas por 300 €, no por 800 €.
La compensación se hace primero entre ganancias y pérdidas patrimoniales entre sí. Si después queda un saldo negativo, puede compensarse contra los rendimientos del capital mobiliario —dividendos e intereses— con el límite del 25% de ese saldo positivo.
Y los cuatro años siguientes
Si un año tus pérdidas superan a tus ganancias, el exceso no se pierde: se guarda y puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
Es un detalle con consecuencias reales. Una pérdida de 3.000 € en un año malo puede reducir la factura fiscal de los cuatro años siguientes, siempre que la declares en su momento. Si no la declaraste, no existe.
De ahí una consecuencia administrativa, no fiscal: una pérdida declarada queda disponible para compensar durante los cuatro ejercicios siguientes, aunque ese año no haya ganancias contra las que aplicarla. Una pérdida no declarada no conserva ese derecho.
La regla de los dos meses
Si vendes un valor con pérdidas y recompras el mismo valor dentro de los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no se puede compensar en ese ejercicio. Está en el artículo 33.5.g de la Ley del IRPF.
Por qué existe
Sin esta regla, cualquiera podría vender el 30 de diciembre para aflorar una pérdida, recomprar el 2 de enero, y quedarse exactamente con la misma posición pero con una deducción fiscal regalada. Hacienda considera que si sigues teniendo lo mismo, no has perdido nada de verdad todavía.
El ejemplo, con fechas
- 15 de enero: vendes 100 acciones de una empresa con 500 € de pérdida.
- 10 de febrero: vuelves a comprar 100 acciones de esa misma empresa.
- Resultado: esos 500 € no se pueden compensar en la declaración de ese año.
Lo que casi nadie sabe: la pérdida no desaparece
Esto es lo más importante de todo el apartado y lo que peor se explica. La pérdida no se pierde: se aplaza. Se incorpora al precio de compra de las acciones nuevas, así que aflorará el día que vendas esas acciones sin volver a recomprar dentro del plazo.
Es un diferimiento, no una sanción.
Los tres matices
Solo aplica a pérdidas. Si vendes con ganancia y recompras al día siguiente, no pasa absolutamente nada: no hay plazo ni limitación.
El plazo son dos meses para valores cotizados y un año para los no cotizados.
Cuenta en las dos direcciones. Los dos meses son antes o después de la venta. Comprar más acciones de una empresa y venderlas con pérdidas tres semanas después también activa la regla.
Se aplica a valores homogéneos: la misma empresa y la misma clase de acción. Y se aplica aunque uses brókers distintos, porque Hacienda mira tu situación global, no la de cada cuenta.
El criterio FIFO
Cuando tienes varias compras del mismo valor a precios distintos y vendes una parte, Hacienda considera que vendes las más antiguas primero. FIFO viene del inglés first in, first out: primera en entrar, primera en salir.
El ejemplo
- Marzo: compras 50 acciones a 10 € → 500 €
- Septiembre: compras 50 acciones a 20 € → 1.000 €
- Ahora: vendes 50 acciones a 18 € → 900 €
Aunque mentalmente estuvieras vendiendo las de septiembre —que están en pérdidas—, Hacienda considera que vendes las de marzo. Tu precio de compra es 10 €, no 20 €.
Resultado: ganancia de 400 €, que tributa. Si hubieras podido elegir las de septiembre, habrías tenido una pérdida de 100 € compensable.
Lo que implica
No puedes elegir el lote. No hay forma de decirle a Hacienda qué acciones concretas estás vendiendo.
Aplica a través de brókers. Si compraste en marzo en un bróker y en septiembre en otro, sigue siendo FIFO por fecha, no por cuenta. Hacienda mira tu posición total en ese valor.
Se aplica igual a fondos de inversión en el momento del reembolso: se consideran reembolsadas las participaciones más antiguas.
Fondos y ETF: la diferencia que más dinero mueve
Aquí está la regla española que más cambia el resultado a largo plazo y que sorprende a casi todo el mundo: puedes cambiar de fondo de inversión sin pagar impuestos, pero cambiar de ETF tributa siempre.
El régimen de traspaso
El artículo 94 de la Ley del IRPF permite mover dinero entre fondos de inversión mediante un traspaso sin que se considere una venta. No hay hecho imponible: tu precio de adquisición y tu fecha original viajan al fondo nuevo, y Hacienda espera hasta que reembolses de verdad.
Puedes cambiar de fondo, de estrategia e incluso de gestora, y no pagas nada mientras el dinero siga dentro de un fondo.
Los ETF quedaron fuera
Desde el 1 de enero de 2022, los fondos cotizados están excluidos de ese régimen de diferimiento. Un ETF, a efectos fiscales, se trata como una acción: cada venta es una transmisión y genera ganancia o pérdida en ese momento, aunque reinviertas el importe en otro ETF al segundo siguiente.
| Fondo de inversión | ETF | |
|---|---|---|
| Tipo impositivo | 19%-30% | 19%-30% |
| Cambiar a otro producto | Traspaso, sin tributar | Venta, tributa siempre |
| Retención al vender | Sí, a cuenta | No |
| Cuándo pagas | Solo al reembolsar | En cada cambio |
Cuándo importa esta diferencia y cuándo no
Importa mucho si rebalanceas con frecuencia, cambias de estrategia, o vas ajustando tu cartera con los años. Cada cambio en ETF adelanta el pago de impuestos sobre las ganancias acumuladas, y ese dinero adelantado deja de componerse.
Importa poco si compras y no tocas nada durante quince años. En ese caso acabas pagando lo mismo, solo que en momentos distintos.
La excepción de la regla de los dos meses
En el caso de los ETF, la regla de los dos meses puede evitarse si la recompra se hace a través de una gestora distinta, porque entonces no se consideran valores homogéneos. Es una particularidad reconocida, no un truco al límite, pero conviene contrastarla con un asesor antes de construir nada sobre ella.
Qué declara tu bróker y qué tienes que declarar tú
Depende enteramente de dónde esté tu bróker, y es la diferencia práctica que más trabajo genera.
Con un bróker español
Retiene sobre los dividendos, informa a la Agencia Tributaria y te entrega un certificado fiscal anual. La mayoría de tus datos aparecen ya en el borrador de la renta.
Aun así, revísalo. La responsabilidad final de que la declaración sea correcta es tuya, no del bróker, y los datos del borrador pueden estar incompletos si operas con varias entidades.
Con un bróker extranjero
No retiene, no informa a Hacienda española y a veces ni siquiera te da los datos en euros. Todo lo incorporas tú:
- Cada ganancia y cada pérdida, convertida a euros al tipo de cambio de la fecha de cada operación.
- Cada dividendo, con su retención en origen documentada para poder deducirla.
- Las pérdidas, sobre todo. Si tu bróker no informa y tú no las declaras, pierdes el derecho a compensarlas durante cuatro años.
El modelo 720
Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 euros en valores, cuentas o seguros situados en el extranjero, hay obligación de presentar el modelo 720.
Tres precisiones:
No es un impuesto. Es una declaración informativa: presentarla no cuesta nada.
El umbral se mira por bloques. Cuentas, valores e inmuebles se cuentan por separado, cada uno con su propio límite de 50.000 €.
No se repite todos los años. Una vez presentado, solo vuelve a ser obligatorio si el valor de ese bloque sube más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si dejas de ser titular de algo declarado.
Los cinco errores que más caros salen
- Creer que superar un tramo sube el tipo de todo. No: solo del exceso.
- No declarar las pérdidas de un año sin ganancias, y perder el derecho a compensarlas durante cuatro años.
- No firmar el W-8BEN y pagar el 30% en origen sobre dividendos estadounidenses en lugar del 15%.
- No aplicar la deducción por doble imposición, que sobre 1.000 € de dividendo estadounidense supone 150 €.
- Recomprar dentro de los dos meses tras vender con pérdidas y descubrir en primavera que esa pérdida no compensa este año.
Esta ficha se revisa obligatoriamente cada enero, porque los tramos, los umbrales y los plazos cambian con la normativa de cada ejercicio. Si estás leyendo esto después de enero de 2027 y la fecha de revisión sigue siendo esta, contrasta los tramos antes de usarlos.
Fichas relacionadas: tipos de orden y cómo se ejecutan · el dividendo, de principio a fin · Sesiones que enlazan aquí: cómo elegir bróker · cuánto te cuesta cada operación
Fuentes
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE de 21 de diciembre de 2024): eleva del 28% al 30% el último tramo de la base del ahorro desde el 1 de enero de 2025
- Ley del IRPF, artículo 33.5.g: regla de recompra de valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores
- Ley del IRPF, artículo 94: régimen de diferimiento por traspaso entre instituciones de inversión colectiva; los fondos cotizados quedan excluidos desde el 1 de enero de 2022
- Agencia Tributaria: modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, umbral de 50.000 euros
- Convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos: retención en origen del 15% con formulario W-8BEN firmado